
Instalar una electrolinera en México ya no es solo un proyecto eléctrico: es un proyecto regulatorio. Desde 2024, el país cuenta con su primera normativa específica de electromovilidad, y desde octubre de 2025 opera un nuevo marco legal del sector eléctrico que le da a la Comisión Nacional de Energía (CNE) facultades directas sobre la infraestructura de carga. Esta guía explica, en términos prácticos, qué debe cumplir un permisionario o inversionista antes de encender el primer cargador.
Contenido
- El marco regulatorio en 2026: de CRE a CNE
- El Acuerdo A/108/2024: la primera regulación de electromovilidad de México
- Normas técnicas obligatorias para toda electrolinera
- ¿Necesita un permiso de generación? Cuándo sí y cuándo no
- El proceso de interconexión, paso a paso
- La Plataforma de Electromovilidad: qué debe publicar cada operador
- Lo que cambia con la nueva Ley del Sector Eléctrico
- Errores de cumplimiento que más retrasan un proyecto
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
El marco regulatorio en 2026: de CRE a CNE
Hasta 2024, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) era la autoridad responsable de regular la interconexión de infraestructura eléctrica en México, incluyendo las electrolineras. Con la reforma energética que dio origen a la Comisión Nacional de Energía (CNE), sus funciones —junto con las de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos— quedaron integradas en un solo regulador.
En la práctica, esto significa que la primera regulación de electromovilidad del país, emitida originalmente por la CRE, hoy se aplica y se hace cumplir a través de la CNE. Cualquier trámite relacionado con permisos de generación, interconexión o la futura Plataforma de Electromovilidad se realiza actualmente ante la CNE.
📌 Si ya calculó la inversión de su proyecto y quiere entender el siguiente paso, revise: Inversión en Electrolineras México 2026: Cuánto Cuesta, Quién Invierte y Cómo Financiar tu Proyecto
El Acuerdo A/108/2024: la primera regulación de electromovilidad de México
En septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/108/2024, el primer instrumento regulatorio dedicado exclusivamente a la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos híbridos conectables (VEHC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), como parte de una Red Eléctrica Inteligente.
Este acuerdo establece dos obligaciones centrales para cualquier permisionario que opere una electrolinera:
Requisitos técnicos y administrativos para la conexión. Todo Usuario Final que desee conectar infraestructura de carga al SEN debe cumplir requisitos específicos, pensados para garantizar una integración segura y ordenada que no comprometa la continuidad ni la confiabilidad del suministro eléctrico.
Reporte de información a la Plataforma de Electromovilidad. El acuerdo obliga a representantes y propietarios de electrolineras, estaciones de carga gratuita y electroterminales a reportar información pública sobre su infraestructura —tipo de conector, número de cargadores disponibles y precio ofertado por la carga.
La autoridad tiene un plazo de hasta 24 meses desde la entrada en vigor del acuerdo para desarrollar esta plataforma. Mientras tanto, cada operador debe publicar esa información directamente en su sitio web, aplicación móvil o en las pantallas digitales de sus Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos (CIVE).
Normas técnicas obligatorias para toda electrolinera
Más allá del Acuerdo A/108/2024, toda instalación de carga debe cumplir normas técnicas específicas que ya existían en el marco eléctrico mexicano y que el propio acuerdo retoma como referencia obligatoria:
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| NOM-001-SEDE-2012, artículo 625 | Requisitos técnicos para la instalación de equipos y dispositivos de carga de VE y VEHC (excluye vehículos que no transitan en carretera, como montacargas o carritos de golf) |
| NOM-034-SCT/SEDATU-2022 | Señalización informativa obligatoria en estaciones de carga |
| Acuerdo A/039/2018 | Aplica a quien venda energía eléctrica en electrolineras; obliga a presentar un aviso dentro de los seis meses posteriores a recibir el servicio de suministro eléctrico |
Un punto que suele pasarse por alto: cumplir con la NOM-001-SEDE-2012 no es una autodeclaración. Requiere que una Unidad de Verificación —un tercero autorizado— dictamine el cumplimiento de la instalación eléctrica mediante un procedimiento formal de evaluación de la conformidad. Sin ese dictamen, la instalación no debería entrar en operación comercial.
⚠️ Las electrolineras deben ser compatibles con los conectores reconocidos a nivel nacional y mostrar de forma visible sus precios y métodos de cobro (por kWh, por tiempo o por periodo). Esta obligación de transparencia de precios es una de las más verificadas en campo.
¿Necesita un permiso de generación? Cuándo sí y cuándo no
Este es el punto que más confunde a permisionarios que llegan del sector gasolinero, porque la lógica no es la misma que para hidrocarburos.
Regla general: únicamente las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW están obligadas a solicitar un permiso de generación ante la CNE para operar. Una electrolinera que simplemente consume electricidad de la red para revender el servicio de carga a sus clientes —sin generar su propia energía— generalmente no requiere este permiso.
El escenario que sí lo requiere es cuando el proyecto integra generación propia, por ejemplo un sistema solar de autoconsumo para reducir el costo de suministro de la electrolinera. Si esa central de generación alcanza 0.7 MW o más, entonces sí se necesita permiso de generación, bajo la modalidad de Autoconsumo.
Buenas noticias para proyectos medianos: los proyectos de autoconsumo interconectado con capacidad instalada de entre 0.7 y 20 MW pueden tramitar su permiso mediante un procedimiento simplificado, diseñado para reducir tiempos frente al trámite ordinario.
Para proyectos por debajo de 0.7 MW: se consideran “Generadores Exentos” y no requieren permiso de generación, aunque sí deben cumplir los requisitos técnicos de interconexión que correspondan a su Centro de Carga.
📌 Un error costoso y frecuente: operar una central de autoconsumo de 0.7 MW o más sin permiso de generación vigente constituye una infracción a la Ley del Sector Eléctrico, sancionable por la CNE.
El proceso de interconexión, paso a paso
Para proyectos que sí requieren permiso e interconexión, el proceso típico —documentado por especialistas del sector para el trámite simplificado de 0.7 a 20 MW— sigue esta secuencia:
- Solicitud ante la CNE a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), la plataforma digital de trámites de la comisión. Un expediente incompleto en el primer envío puede generar una prevención que retrasa el proceso entre 2 y 4 semanas adicionales.
- Estudios de interconexión del CENACE (solo para modalidad interconectada). El CENACE evalúa qué obras o refuerzos requiere la red en el punto de conexión propuesto. Los plazos varían según la carga de trabajo técnica y la complejidad del punto.
- Resolución de la CNE, que otorga el permiso una vez concluidos los estudios del CENACE.
- Contrato de interconexión con CFE Distribución, que regula las condiciones técnicas y comerciales del punto de conexión aprobado.
- Registro de Autoconsumo y entrada en operación comercial. Al menos tres meses antes de iniciar pruebas de operación, debe presentarse el Formato de Actualización del Registro de Autoconsumo ante la CNE, siguiendo después el Procedimiento de Operación de Entrada en Operación Comercial del CENACE.
En condiciones normales, el proceso completo —desde la solicitud hasta el inicio de operación comercial— toma entre 4 y 8 meses para proyectos en el rango simplificado. Los factores que más influyen en el plazo son la completitud del expediente desde el primer envío, los tiempos de los estudios de CENACE y la carga de trabajo de la CNE en ese momento.
📌 Muchos permisionarios optan por contratar a un especialista en trámites regulatorios para gestionar todo el proceso de principio a fin: Encuentre proveedores especializados en cumplimiento regulatorio
La Plataforma de Electromovilidad: qué debe publicar cada operador
Mientras la Plataforma de Electromovilidad oficial no entre en operación, cada representante o propietario de electrolinera debe publicar directamente —en su sitio web, aplicación móvil o pantallas de sus CIVE— la siguiente información mínima:
- Tipo de conector disponible en cada punto de carga
- Número de cargadores disponibles
- Precio ofertado por la carga, con el método de cobro claramente indicado (kWh, tiempo o periodo)
- Estatus de funcionamiento de cada CIVE (operativo o fuera de servicio)
Esta obligación de transparencia no es opcional ni cosmética: forma parte del cumplimiento normativo verificable del Acuerdo A/108/2024, y es exactamente el tipo de detalle que una autoridad revisa primero ante cualquier auditoría o queja de usuario.
Lo que cambia con la nueva Ley del Sector Eléctrico
En octubre de 2025 se publicó el Reglamento de la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), que sustituye a la anterior Ley de la Industria Eléctrica y consolida el marco legal bajo el que opera la CNE. Para el sector de electromovilidad, el cambio más relevante es la distribución de facultades entre dos autoridades:
La Secretaría de Energía regulará la infraestructura y el suministro eléctrico destinado a vehículos eléctricos a nivel de política pública.
La CNE queda facultada para establecer las reglas específicas de interconexión de esa infraestructura, la contraprestación aplicable al suministro de energía, e imponer términos y condiciones de uso.
En otras palabras: la electromovilidad pasó de ser un tema regulado por un solo acuerdo administrativo a formar parte explícita de la ley eléctrica vigente, lo que anticipa disposiciones más detalladas —y probablemente más exigentes— en los próximos meses. Un dato adicional relevante para desarrolladores: el primer Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional bajo esta nueva ley debía publicarse a más tardar el 18 de marzo de 2026, y servirá como referencia para la evaluación de nuevas solicitudes de interconexión, incluyendo las de infraestructura de carga.
⚠️ El otorgamiento de un permiso o autorización no implica de forma automática la aprobación para la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional. Son dos trámites distintos que deben gestionarse por separado.
Errores de cumplimiento que más retrasan un proyecto
Presentar el expediente incompleto en el primer envío. Es, con diferencia, la causa más común de retraso: genera una prevención de la CNE que puede añadir semanas al proceso completo.
Confundir el permiso de generación con el permiso de operación de la electrolinera. Muchos permisionarios asumen que necesitan un permiso de generación aunque su proyecto no incluya generación propia, o al revés: subestiman que sí lo necesitan si integran paneles solares de autoconsumo por encima de 0.7 MW.
Omitir la verificación de la instalación eléctrica. Operar sin el dictamen de una Unidad de Verificación autorizada bajo la NOM-001-SEDE-2012 expone al operador a sanciones y, en la práctica, a mayores riesgos de seguridad.
No publicar la información de precios y conectores. Es una obligación de bajo costo y alta visibilidad para la autoridad; ignorarla es uno de los incumplimientos más fáciles de detectar para un inspector.
Asumir que el permiso otorgado ya incluye la interconexión aprobada. Como lo establece expresamente el marco vigente, son procesos separados: tener el permiso no garantiza automáticamente el punto de conexión a la red.
Preguntas frecuentes
¿Toda electrolinera necesita un permiso de generación ante la CNE?
No. Solo lo necesitan las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW. Una electrolinera que únicamente revende electricidad tomada de la red, sin generación propia, generalmente no requiere este permiso.
¿Quién regula hoy la electromovilidad en México, la CRE o la CNE?
La CNE. La reforma energética integró las funciones de la extinta CRE a la Comisión Nacional de Energía, que es hoy la autoridad responsable de hacer cumplir el Acuerdo A/108/2024 y el resto del marco regulatorio aplicable.
¿Cuánto tiempo toma obtener un permiso de generación e interconexión?
Para proyectos de autoconsumo interconectado entre 0.7 y 20 MW bajo el trámite simplificado, el proceso completo suele tomar entre 4 y 8 meses, dependiendo de la completitud del expediente y de los tiempos de estudio del CENACE.
¿Qué pasa si mi electrolinera no publica información de precios y conectores?
Incumple una obligación expresa del Acuerdo A/108/2024. Aunque no genera de forma automática una sanción económica inmediata, es uno de los incumplimientos más visibles y fáciles de identificar en una revisión regulatoria.
¿La norma técnica NOM-001-SEDE-2012 aplica a todos los tipos de vehículos eléctricos?
No. El artículo 625 de esta norma cubre específicamente a vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos enchufables que transitan en carretera, excluyendo vehículos como montacargas, grúas o carritos de golf.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación — Acuerdo Núm. A/108/2024, CRE (septiembre 2024): dof.gob.mx
- gob.mx — “Expide CRE disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad mediante el Acuerdo A/108/2024”: gob.mx/cre
- Greenberg Traurig LLP — “Publicación de Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad”: gtlaw.com
- Norton Rose Fulbright — “Se emiten nuevas leyes para el Sector Eléctrico en México” (marzo 2025): projectfinance.law
- CENACE — Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, DOF (octubre 2025): cenace.gob.mx
- gob.mx/cne — Guía de Preguntas y Respuestas de la CNE: gob.mx/cne
- Energía Real — “Permiso de autoconsumo CNE México: guía 2026”: energiareal.mx
Sobre ElectrolinerasMX | HUB
ElectrolinerasMX | HUB es el ecosistema B2B de la electromovilidad aplicada al sector gasolinero en México. Nace como la vertical especializada de GasolinerasMX | HUB, conectando a permisionarios, inversionistas, operadores y proveedores especializados en infraestructura de carga eléctrica.
En nuestra plataforma encontrará:
- Información regulatoria y normativa sobre electromovilidad en gasolineras
- Proveedores especializados en cumplimiento, permisos y trámites
- Análisis de inversión y retorno para integrar carga eléctrica
- Casos de éxito y guías técnicas para permisionarios e inversionistas
- Directorio B2B de proveedores del sector
¿Necesita apoyo con el cumplimiento regulatorio de su electrolinera?
En ElectrolinerasMX | HUB conectamos a permisionarios e inversionistas con proveedores especializados en cumplimiento regulatorio, permisos y trámites ante la CNE. Contáctenos en ElectrolinerasMX.com o escríbanos directamente por WhatsApp al 55 2755 6634.
¿Desea posicionar su empresa en el sector de la electromovilidad?
Publique su empresa en el directorio B2B de ElectrolinerasMX | HUB y conecte con proveedores, operadores, inversionistas y compradores en el sector de la electromovilidad en México.
Ver planes y precios